La ley modifica el artículo 46 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre para fortalecer los mecanismos de verificación previa de especies forestales incluidas en los apéndices de la CITES antes de autorizar su aprovechamiento.
La norma establece que las verificaciones deberán realizarse conforme a una metodología aprobada por el SERFOR, basada en criterios de representatividad y efectividad del muestreo, manteniendo la verificación al cien por ciento para la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro (Cedrela spp.).
Asimismo, refuerza la supervisión, transparencia y monitoreo de los planes de manejo forestal, mediante la coordinación entre SERFOR, OSINFOR, las autoridades regionales y el Ministerio del Ambiente.