Esta ley establece el marco jurídico para el Sistema Nacional de Inteligencia de Ecuador, definiendo su estructura, principios y las competencias de su entidad rectora y subsistemas para la producción de inteligencia y contrainteligencia. Su objetivo principal es anticipar, prevenir y neutralizar amenazas y riesgos que afecten la seguridad integral del Estado, regulando la obtención, clasificación y uso de información, y estableciendo estrictos mecanismos de control y confidencialidad. La normativa especifica los requisitos para el personal, la protección de su identidad y la gestión de fondos especiales, limitando el uso de la información de inteligencia en procesos judiciales y garantizando la exclusividad de las operaciones a entidades autorizadas.