Esta Ley señala como violencia política hacia las mujeres las limitaciones a recursos, y el acceso a puestos de elección popular o posiciones relevantes en los partidos políticos. También, todas aquellas acciones y omisiones, sustentadas en el tema de género y en el ejercicio de los derechos políticos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y las prerrogativas relacionadas con un cargo público.